Ley 19537, sobre Comunidades
¿QUÉ ES LA LEY 19537?
Al momento de mudarnos y establecer nuestro hogar en un edificio, condominio, casa, o instaurar un local comercial, oficina, o recinto industrial particular, debemos tener en cuenta las leyes que estipulan el uso adecuado y establecido de nuestras áreas inmobiliarias para nuestro desarrollo y ejecución de actividades y administración de edificios y condominios.
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Es importante estar familiarizado con las leyes de bienes raíces si se es propietario de algún espacio inmobiliario. De esta manera, nos aseguramos a nosotros como copropietarios de casas, edificios, apartamentos, bodegas o locales, el conocimiento de la Ley 19537 para evitar cualquier tipo de percance que pueda ocurrir en nuestra Administración de Edificios.
La Ley 19.537 es la normativa que rige la copropiedad inmobiliaria y esta debe ser acogida, asimilada y entendida en su totalidad por todos los copropietarios de la comunidad o edificio, asumida dentro de las Funciones del Conserje en una Comunidad de Vecinos y en la ejecución de la administración de edificios para su bien a fin. Dicha ley establece todas las directrices y normativas que deben ser acogidas por los copropietarios en el uso de sus propiedades, en materia de reconstrucciones, programas de financiamiento, derechos de uso, ampliaciones, coordinación y gestión de una asamblea de copropietarios, asignación de un administrador específico para las funcionalidades de un condominio en particular, administración de Gastos Comunes en un determinado periodo de tiempo, seguimiento de un manual reglamentario, entre otras especificaciones que se rigen en dicha ley.
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La Ley 19537 establece diversas directrices que deben ser asumidas con total responsabilidad, además de indicarnos efectivamente como organizar y asumir la Administradores de Edificios y condominios de manera asertiva y estructurada. La forma correcta de integrar la ley a las responsabilidades inmobiliarias que competen, es a través de la organización de una asamblea de copropietarios, que debe ser asumida por los mismos en relaciones personales de citas en sesiones ordinarias y/o extraordinarias, con el fin de tratar las ocupaciones de los copropietarios y asumir acuerdos entre los mismos.
Dichas asambleas deben ser estructuradas de manera sistemática y ordenada por el comité de administración, en el cual a través de asambleas extraordinarias se atenderán temas de diversa índole sobre los bienes inmuebles en materia de arrendamientos, delegaciones y deudas, constitución de bienes, entre otros temas.
En dicha asamblea también se hará la asignación respectiva de un administrador encargado de asumir funciones que se deberán establecer en el reglamento de copropiedad acordado, editado y consolidado por la asamblea de copropietarios, en reuniones y acuerdos que se hagan previamente para el establecimiento de dicho reglamento.
¿Qué debo saber sobre la Ley 19537?
Las funciones que se asignen al administrador, deben garantizar la adecuada operatividad de las actividades y responsabilidades que deban ser atendidas en las propiedades inmuebles, asegurando la buena convivencia entre los propietarios y abrigar las exigencias mínimas de la propiedad para su buen ejercicio. Entre las responsabilidades de un administrador se destacan el cuidado de los bienes, la recaudación de los costos mensuales pasivos, la representación de la comunidad de propietarios, entre otras funciones que dependerán de las directrices acordadas en el reglamento de copropiedad.
La Ley 19537 hace mención también de la correcta gestión de los gastos comunes de la propiedad por parte de las Empresas De Administración De Condominios. Se define como gastos comunes ordinarios aquellos gastos mínimos que garantizan el debido funcionamiento de la propiedad y su vida útil. Estos gastos son los relacionados con el Mantenimiento del Edificio, reparaciones, servicios básicos, compra de repuestos a proveedores, servicios remunerados y administración de la propiedad. Por otro lado, existen los gastos comunes extraordinarios, que como su nombre lo indica, son gastos excepcionales que se generan por alguna mejora dentro la propiedad.
Implícitamente lo indica la ley 19.537, los copropietarios están en la obligación de cumplir con los pagos de los gastos operacionales y gastos de capital que surjan para el mantenimiento, mejora y mantención del inmueble. En el reglamento de copropiedad, se puedan variar las opciones de pago en materia de monto y plazo a los propietarios, no obstante, ninguno queda exento de estos.
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